BANDAS DE FRECUENCIA PARA RADIOAFICIONADOS

24 de septiembre de 1997
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unios Mexicanos.- Secretaría de Comunicaciones y Transportes.
ACUERDO POR EL QUE SE ESTABLECEN BANDAS DE FRECUENCIAS DEL ESPECTRO RADIOELECTRICO DE USO LIBRE
Con fundamento en los artículos 36 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 7, 10 y demás aplicables de la Ley Federal de Telecomunicaciones, y 3o., 6o., 25, 26 y 38 del Reglamento Interior de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, y considerando
Que de conformidad con el artículo 7, fracción I de la Ley Federal de Telecomunicaciones, la Secretaría deberá planear, formular y conducir las políticas y programas, así como regular el desarrollo de las telecomunicaciones, con base en el Plan Nacional de Desarrollo y los programas sectoriales correspondientes,
Que en términos de la fracción VI del citado artículo 7 de la Ley Federal de Telecomunicaciones, corresponde a la Secretaría elaborar y mantener actualizado el Cuadro Nacional de Atribución de Frecuencias, respecto del cual deben considerarse las bandas de frecuencias del espectro radioeléctrico de uso libre,
Que el artículo 10, fracción I de la Ley Federal de Telecomunicaciones contempla la clasificación de bandas de frecuencia de espectro de uso libre que pueden ser utilizadas por el público en general sin necesidad de concesión, permiso o registro,
Que tanto por sus características técnicas como por su ocupación, resulta conveniente que algunas bandas de frecuencias de VHF y UHF se destinen al espectro de uso libre,
Que la capacidad de las actuales bandas de uso libre es insuficiente para atender las necesidades de comunicación de mediano alcance o para otro tipo de aplicaciones, y
Que los usuarios de las bandas de uso libre deben operar bajo condiciones y parámetros técnicos previamente establecidos, se hace del conocimiento del público en general el siguiente
ACUERDO POR EL QUE SE ESTABLECEN BANDAS DE FRECUENCIAS DEL ESPECTRO RADIOELECTRICO DE USO LIBRE.
ARTICULO PRIMERO.- El presente Acuerdo tiene por objeto establecer bandas de frecuencias del espectro radioeléctrico de uso libre en VHF y UHF, de conformidad con el artículo 10 fracción I, de la Ley Federal de Telecomunicaciones.
En consecuencia, las bandas de frecuencias a que se refiere el presente Acuerdo podrán ser utilizadas por el público en general sin necesidad de concesión, permiso o registro, siempre que el equipo se encuentre homologado en términos del artículo 3 fracción V, de la mencionada Ley.
ARTICULO SEGUNDO.- Son bandas de frecuencias del espectro radioeléctrico de uso libre, a nivel nacional, las siguientes:
A. Bandas de frecuencias en VHF:
I. De 153.0125 Megahertz (MHz) a 153.2375 MHz.
II. De 159.0125 MHz a 159.2000 MHz.
III. De 163.0125 MHz a 163.2375 MHz.
B. Bandas de frecuencias en UHF:
I. De 450.2625 MHz a 450.4875 MHz.
II. De 455.2625 MHz a 455.4875 MHz.
III. De 463.7625 MHz a 463.9875 MHz.
IV. De 468.7625 MHz a 468.9875 MHz.
Las frecuencias extremas de cada una de las bandas señaladas representan la frecuencia central del primero y último de los canales.

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